Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42542
3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica
y se fomentará la correcta expresión oral y escrita, así como el uso de las matemáticas.
A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica
docente de todas las materias.
4. P
ara fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del
horario lectivo tanto a la realización de proyectos significativos y relevantes como a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y
la responsabilidad.
5. En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, la lengua castellana se utilizará
solo como apoyo. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.
6. L
a Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, el profesorado con la debida cualificación
imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas.
7. I gualmente le corresponde regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la
actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad, así como del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
Artículo 6. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permita:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a
los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y
grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato
y de oportunidades entre hombres y mujeres como valores comunes de una sociedad
plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo tanto individual como en
equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas de aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre
ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
Jueves 25 de agosto de 2022
42542
3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica
y se fomentará la correcta expresión oral y escrita, así como el uso de las matemáticas.
A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica
docente de todas las materias.
4. P
ara fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del
horario lectivo tanto a la realización de proyectos significativos y relevantes como a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y
la responsabilidad.
5. En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, la lengua castellana se utilizará
solo como apoyo. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.
6. L
a Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, el profesorado con la debida cualificación
imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas.
7. I gualmente le corresponde regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la
actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad, así como del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
Artículo 6. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permita:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a
los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y
grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato
y de oportunidades entre hombres y mujeres como valores comunes de una sociedad
plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo tanto individual como en
equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas de aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre
ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.