Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término
de la enseñanza básica, que identifica las competencias que necesariamente deberán haberse
adquirido y desarrollado al finalizar la etapa. Por otro lado, se definen los aprendizajes esenciales para cada una de las materias, conformados por las competencias específicas previstas
para la etapa en cada una de ellas, los criterios de evaluación correspondientes y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos. Además, se propone una definición de situación
de aprendizaje, con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica docente.
Al igual que en la Educación Primaria, la ley establece que la evaluación durante esta etapa
servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio que deberá tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de
un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará
una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo
curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Para la titulación será
preciso que el alumnado alcance las competencias y los objetivos de la etapa. En cualquier
caso, las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente.
En el marco de lo establecido en el Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, y en el ejercicio
de sus competencias, corresponde a la Consejería competente en materia de educación concretar los elementos constitutivos del currículo y aprobar su desarrollo para su aplicación en
los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Constituye un referente prioritario del currículo la apuesta de la comunidad educativa extremeña por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura en su título IV, capítulo II. El currículo, según se dice en el artículo
74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, atendiendo
a ese contexto de ciudadanía europea, se afianza la importancia de la Segunda Lengua Extranjera en este currículo, con singular atención al portugués.
Otro aspecto prioritario de la Ley de Educación de Extremadura es la promoción del uso
educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), cuya importancia
en relación con el currículo es igualmente reconocida en el Real Decreto 217/2022, al incluir
entre los objetivos generales de la etapa, en su artículo 7, letra e), lo siguiente: “Desarrollar
destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en
una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización”.
Este decreto se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva conformada por
siete capítulos, divididos en 35 artículos, cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una