Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de
la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el
sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por
la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
La ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo
integran y señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de
los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que
en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso
y disfrute del derecho a la educación. Se hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias, tal como aparecía
ya en el texto original.
Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este
modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias clave y específicas, contenidos expresados en forma de
saberes básicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen
las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables
de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte
los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros
desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de
su autonomía, tal y como se recoge en la propia ley.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece los objetivos, fines y