Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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7. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando
como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
9. A
 fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que
imparte docencia en un mismo grupo de alumnos y alumnas se reunirá periódicamente en
sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca
en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro docente.
10. El equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo
de alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora —que actuará, a la vez, como
presidente o presidenta y secretario o secretaria del órgano— y asesorado, en su caso,
por el orientador o la orientadora del centro docente, actuará de manera colegiada a lo
largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten del mismo.
11. T
 ras la celebración de cada sesión de evaluación o cuando se den las circunstancias que
lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, por los cauces que el centro tenga
establecidos, a cada alumno o alumna y a su familia o representantes legales, si fuera
menor de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje.
12. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá
lugar al finalizar el curso escolar.
13. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones
de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 29. Promoción.
1. L
 as decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de
forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que
favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Los Proyectos Educativos de los centros