Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con
lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.
2. L
 os alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere
que las materias o ámbitos no superados no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción
beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los
centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de
objetivos y competencias. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos
cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción
para aquellos alumnos o alumnas con más de dos materias suspensas deberá ser tomada
por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo docente.
3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes
de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación
personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al
finalizar el mismo.

Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de
acuerdo con lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en este
artículo y en el siguiente.
4. Q
 uienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir
los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que
no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos
anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el
ámbito correspondiente.
5. L
 a permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se
tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las
dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna
podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de
la enseñanza básica obligatoria.
6. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más
en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.
7. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque haya
agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta