Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42567
su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
CAPÍTULO VI
Evaluación, promoción y titulación.
Artículo 28. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
1. L
a evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Con carácter general, la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado que se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa
será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde
su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos
y habilidades de aprendizaje, su evolución, así como la adopción en cualquier momento del
curso de las medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y
orientador del proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado
y a las familias, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza
como de los procesos de aprendizaje.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con
especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como
referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de
los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave
previstas en el Perfil de salida.
4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera
diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de
evaluación.
5. L
a evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma
integrada.
6. L
os alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular a los que se
refiere el artículo 26 serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los
criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.
Jueves 25 de agosto de 2022
42567
su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
CAPÍTULO VI
Evaluación, promoción y titulación.
Artículo 28. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
1. L
a evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Con carácter general, la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado que se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa
será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde
su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos
y habilidades de aprendizaje, su evolución, así como la adopción en cualquier momento del
curso de las medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y
orientador del proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado
y a las familias, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza
como de los procesos de aprendizaje.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con
especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como
referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de
los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave
previstas en el Perfil de salida.
4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera
diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de
evaluación.
5. L
a evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma
integrada.
6. L
os alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular a los que se
refiere el artículo 26 serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los
criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.