Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42566
6. E
n el anexo IV de este decreto se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los párrafos
a) y b) del apartado 4 de este artículo, las competencias específicas, los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los criterios de evaluación.
7. L
os criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos
ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una
perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el
trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se
proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso
a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
8. L
a tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración,
realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. La Consejería competente
en materia de educación promoverá la cooperación y participación de agentes sociales
del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las corporaciones locales, las
asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.
9. L
a superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico
Básico en la especialidad correspondiente.
10. L
os referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales que cursa ofertas ordinarias de ciclos formativos de grado básico, serán los
incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles la promoción o titulación.
11. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
12. L
a Consejería competente en materia de educación podrá organizar ofertas específicas de
Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas a:
a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje.
b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez
agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible
Jueves 25 de agosto de 2022
42566
6. E
n el anexo IV de este decreto se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los párrafos
a) y b) del apartado 4 de este artículo, las competencias específicas, los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los criterios de evaluación.
7. L
os criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos
ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una
perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el
trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se
proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso
a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
8. L
a tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración,
realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. La Consejería competente
en materia de educación promoverá la cooperación y participación de agentes sociales
del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las corporaciones locales, las
asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.
9. L
a superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico
Básico en la especialidad correspondiente.
10. L
os referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales que cursa ofertas ordinarias de ciclos formativos de grado básico, serán los
incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles la promoción o titulación.
11. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
12. L
a Consejería competente en materia de educación podrá organizar ofertas específicas de
Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas a:
a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje.
b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez
agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible