Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42564
8. L
a Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas en el que se incluirán tres ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, otro con elementos de carácter científico-tecnológico y un tercero
con aspectos prácticos relacionados con la tecnología y la digitalización. A estos ámbitos
se añadirán, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en
los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.
9. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química. El ámbito práctico incluirá los aspectos básicos
del currículo correspondiente a Tecnología y Digitalización. Cuando la lengua extranjera no
se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias
establecidas en el párrafo anterior.
10. L
a atribución docente de las materias y ámbitos que integran el programa será la que
determine la Consejería competente en materia de educación. Con carácter general, en
los centros públicos, el ámbito lingüístico y social será impartido por el profesorado de
Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales; el ámbito científico-tecnológico será impartido por el respectivo profesorado de Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología; y el ámbito
de carácter práctico será impartido por el profesorado de la especialidad de Apoyo al Área
Práctica, todos ellos integrados en el Departamento de Orientación. En este último caso
podrá contarse, en su defecto, con el profesorado de la especialidad de Tecnología.
11. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los
cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de
17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de
la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las
especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
12. En el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación, los
centros podrán organizar los programas de diversificación curricular teniendo en cuenta
las necesidades de su alumnado.
13. L
a Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que,
con carácter general, se prevean para este alumnado.
Jueves 25 de agosto de 2022
42564
8. L
a Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas en el que se incluirán tres ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, otro con elementos de carácter científico-tecnológico y un tercero
con aspectos prácticos relacionados con la tecnología y la digitalización. A estos ámbitos
se añadirán, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en
los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.
9. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química. El ámbito práctico incluirá los aspectos básicos
del currículo correspondiente a Tecnología y Digitalización. Cuando la lengua extranjera no
se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias
establecidas en el párrafo anterior.
10. L
a atribución docente de las materias y ámbitos que integran el programa será la que
determine la Consejería competente en materia de educación. Con carácter general, en
los centros públicos, el ámbito lingüístico y social será impartido por el profesorado de
Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales; el ámbito científico-tecnológico será impartido por el respectivo profesorado de Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología; y el ámbito
de carácter práctico será impartido por el profesorado de la especialidad de Apoyo al Área
Práctica, todos ellos integrados en el Departamento de Orientación. En este último caso
podrá contarse, en su defecto, con el profesorado de la especialidad de Tecnología.
11. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los
cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de
17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de
la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las
especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
12. En el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación, los
centros podrán organizar los programas de diversificación curricular teniendo en cuenta
las necesidades de su alumnado.
13. L
a Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que,
con carácter general, se prevean para este alumnado.