Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42563
3. S
e podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de
forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse
un curso la duración de la misma cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Artículo 26. Programas de diversificación curricular.
1. L
os programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades
relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero
o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea
favorable para la obtención del título.
2. L
a implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar
los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.
3. C
on carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos
años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.
4. P
odrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar
segundo curso, no esté en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio
en su evolución académica.
5. A
simismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
6. E
xcepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar
cuarto curso, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta
medida le permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin
exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 4.3 y 29.7 de este decreto.
7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación
o propuesta académica realizada por el equipo docente, un informe de idoneidad de la
medida elaborado por el Departamento de Orientación, oído el propio alumno o alumna, y
contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores legales. A ello se añadirá un
informe favorable de la Inspección de Educación y la autorización de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Jueves 25 de agosto de 2022
42563
3. S
e podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de
forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse
un curso la duración de la misma cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Artículo 26. Programas de diversificación curricular.
1. L
os programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades
relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero
o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea
favorable para la obtención del título.
2. L
a implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar
los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.
3. C
on carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos
años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.
4. P
odrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar
segundo curso, no esté en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio
en su evolución académica.
5. A
simismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
6. E
xcepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar
cuarto curso, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta
medida le permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin
exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 4.3 y 29.7 de este decreto.
7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación
o propuesta académica realizada por el equipo docente, un informe de idoneidad de la
medida elaborado por el Departamento de Orientación, oído el propio alumno o alumna, y
contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores legales. A ello se añadirá un
informe favorable de la Inspección de Educación y la autorización de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.