Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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2. L
 a escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión
y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo.
3. L
 a identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado
se realizará de la forma más temprana posible.
Artículo 24. Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo español.
1. L
 a escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español
se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización, recibirá una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios,
con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos,
podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este
alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su inclusión educativa, el aprovechamiento de su aprendizaje y la disminución de su desfase hasta su superación. Una vez superado dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.
3. L
 a Consejería competente en materia de educación colaborará con los centros en la implantación y desarrollo de programas específicos para el alumnado que presente graves
carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su
integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas será en todo
caso simultáneo a la escolarización de los alumnos y las alumnas en los grupos ordinarios,
conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
Artículo 25. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. L
 a Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para
identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorará de forma temprana
sus necesidades. La condición personal de altas capacidades intelectuales, así como las
necesidades educativas que de esa condición se deriven en los centros sostenidos con
fondos públicos, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica realizada por los
equipos y departamentos de orientación de que dispone la Administración educativa y en
los términos que esta determine.
2. P
 ara estos alumnos y alumnas podrán implementarse, según lo que determine la preceptiva evaluación psicopedagógica, medidas organizativas, actividades de profundización o
complementación en el marco del currículo ordinario, adaptaciones de ampliación o enriquecimiento y agrupamientos flexibles en niveles superiores en una o varias materias.