Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

42561

En todo caso, será considerado alumnado con necesidades educativas especiales únicamente aquel cuyo dictamen de escolarización así lo determine.
2. L
 a escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá
por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
3. L
 a Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad
y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al
currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos
y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
4. Con este propósito, se establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina
este decreto cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al
currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las
competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este
alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.
5. Sin menoscabo de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29 de este decreto, la
escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de
las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa.
6. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los
alumnos con necesidades educativas especiales y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. A tal efecto, la Consejería
competente en materia de educación los dotará del apoyo preciso desde el momento de
la identificación y valoración de sus necesidades educativas especiales, de la forma más
temprana posible, mediante una evaluación psicopedagógica por parte de los equipos y
departamentos de orientación. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados
los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. Igualmente la Consejería regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre
teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren
su preferencia por el régimen más inclusivo.
Artículo 23. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar
de forma temprana sus necesidades.