Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
713 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42560
5. Además de los ajustes y adaptaciones del currículo, se contemplarán otras medidas como la
integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, las metodologías activas,
la docencia compartida, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los
programas de refuerzo de materias no superadas y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como cualquier
otra actuación y medida de atención a la diversidad que se contemple en la normativa
autonómica de referencia.
6. L
os centros docentes tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario
-dirigidas a todo el alumnado- o de carácter extraordinario -para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo- que se consideren más adecuadas y permitan el mayor
aprovechamiento de los recursos de que se disponga.
Artículo 21. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquellos
alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, bien sea
por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos
del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje,
por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para
poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2. C
on el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería competente en materia de
educación establecerá una serie de medidas que permitan concluir con éxito sus estudios
al conjunto de los alumnos y las alumnas con necesidad específica de apoyo educativo en
todas sus variantes.
Artículo 22. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, conforme al
artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel que afronta
barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un
periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieren determinados apoyos
y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje
adecuados a su desarrollo.
Jueves 25 de agosto de 2022
42560
5. Además de los ajustes y adaptaciones del currículo, se contemplarán otras medidas como la
integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, las metodologías activas,
la docencia compartida, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los
programas de refuerzo de materias no superadas y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como cualquier
otra actuación y medida de atención a la diversidad que se contemple en la normativa
autonómica de referencia.
6. L
os centros docentes tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario
-dirigidas a todo el alumnado- o de carácter extraordinario -para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo- que se consideren más adecuadas y permitan el mayor
aprovechamiento de los recursos de que se disponga.
Artículo 21. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquellos
alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, bien sea
por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos
del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje,
por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para
poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2. C
on el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería competente en materia de
educación establecerá una serie de medidas que permitan concluir con éxito sus estudios
al conjunto de los alumnos y las alumnas con necesidad específica de apoyo educativo en
todas sus variantes.
Artículo 22. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, conforme al
artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel que afronta
barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un
periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieren determinados apoyos
y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje
adecuados a su desarrollo.