Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42559
la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una
opción adecuada para su futuro formativo y profesional.
3. Este consejo orientador lo cumplimentará el tutor o la tutora en el modelo normalizado que
estará a disposición del profesorado en la plataforma educativa Rayuela. Para ello, recabará información del equipo docente y del Departamento de Orientación y lo firmará con el
visto bueno de la dirección del centro.
CAPÍTULO IV
Respuesta educativa a las diferencias individuales.
Artículo 20. Atención a las diferencias individuales.
1. L
a atención a la diversidad del alumnado se orientará a alcanzar los objetivos y las competencias establecidas para la etapa educativa que corresponda y se regirá por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión educativa,
igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad universal,
Diseño Universal de Aprendizaje y cooperación de la comunidad educativa.
2. T
eniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad, la
Consejería competente en materia de educación establecerá la regulación que permita a
los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas
concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje.
3. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de
salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que
en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de
ellas obtener la titulación correspondiente.
4. P
ara lograr este objetivo, se podrán realizar ajustes o adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presente dificultades en su comprensión y expresión. Estos ajustes o adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas.
Jueves 25 de agosto de 2022
42559
la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una
opción adecuada para su futuro formativo y profesional.
3. Este consejo orientador lo cumplimentará el tutor o la tutora en el modelo normalizado que
estará a disposición del profesorado en la plataforma educativa Rayuela. Para ello, recabará información del equipo docente y del Departamento de Orientación y lo firmará con el
visto bueno de la dirección del centro.
CAPÍTULO IV
Respuesta educativa a las diferencias individuales.
Artículo 20. Atención a las diferencias individuales.
1. L
a atención a la diversidad del alumnado se orientará a alcanzar los objetivos y las competencias establecidas para la etapa educativa que corresponda y se regirá por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión educativa,
igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad universal,
Diseño Universal de Aprendizaje y cooperación de la comunidad educativa.
2. T
eniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad, la
Consejería competente en materia de educación establecerá la regulación que permita a
los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas
concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje.
3. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de
salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que
en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de
ellas obtener la titulación correspondiente.
4. P
ara lograr este objetivo, se podrán realizar ajustes o adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presente dificultades en su comprensión y expresión. Estos ajustes o adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas.