Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
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y el entorno social, para lo que deberá contar también con el apoyo del Departamento de
Orientación y del resto del equipo educativo.
6. En el contexto de la colaboración que debe darse entre los centros educativos y las familias
del alumnado, tanto los tutores como el resto del profesorado mantendrán una relación
fluida y constante con las familias de sus alumnos y alumnas, con el fin de facilitar el pleno
ejercicio del derecho a tener información sobre el progreso del aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, a ser oídos en aquellas decisiones
que afecten a su orientación personal, académica y profesional, y a conocer, participar y
apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, de modo especial, en todo lo
relativo al tránsito entre las etapas educativas y el acceso a estudios superiores. Se incidirá
especialmente en el asesoramiento sobre las distintas opciones e itinerarios, además de informar sobre las salidas académicas y profesionales, evitando condicionamientos derivados
de estereotipos de género.
7. En cuanto al Departamento de Orientación, asesorará y apoyará al profesorado con la condición de tutor o tutora para el mejor desempeño de sus funciones. Con este fin, diseñará
planes referidos a la acción tutorial y a la orientación y acompañamiento psicopedagógico
para cada uno de los cursos de la etapa, que permitan al alumnado elegir con criterio las
opciones educativas más adecuadas a sus intereses y capacidades. Asimismo, podrá intervenir ocasionalmente de forma directa con el alumnado en el desarrollo del plan de acción
tutorial, junto con el tutor o tutora.
8. Corresponde a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación anual de las
actividades de tutoría y orientación, que deben recogerse en planes referidos a la acción
tutorial y a la orientación y acompañamiento psicopedagógicos que forman parte del proyecto educativo del centro.
Artículo 19. Consejo orientador.
1. A
l finalizar el segundo y el tercer curso se entregará a los padres, madres o tutores legales
de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre
el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias correspondientes, así
como una propuesta a padres, madres o tutores legales, o en su caso, al alumno o alumna,
de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación
a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, es este
último caso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se
emitirá con esa única finalidad.
2. A
simismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el
alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre
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y el entorno social, para lo que deberá contar también con el apoyo del Departamento de
Orientación y del resto del equipo educativo.
6. En el contexto de la colaboración que debe darse entre los centros educativos y las familias
del alumnado, tanto los tutores como el resto del profesorado mantendrán una relación
fluida y constante con las familias de sus alumnos y alumnas, con el fin de facilitar el pleno
ejercicio del derecho a tener información sobre el progreso del aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, a ser oídos en aquellas decisiones
que afecten a su orientación personal, académica y profesional, y a conocer, participar y
apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, de modo especial, en todo lo
relativo al tránsito entre las etapas educativas y el acceso a estudios superiores. Se incidirá
especialmente en el asesoramiento sobre las distintas opciones e itinerarios, además de informar sobre las salidas académicas y profesionales, evitando condicionamientos derivados
de estereotipos de género.
7. En cuanto al Departamento de Orientación, asesorará y apoyará al profesorado con la condición de tutor o tutora para el mejor desempeño de sus funciones. Con este fin, diseñará
planes referidos a la acción tutorial y a la orientación y acompañamiento psicopedagógico
para cada uno de los cursos de la etapa, que permitan al alumnado elegir con criterio las
opciones educativas más adecuadas a sus intereses y capacidades. Asimismo, podrá intervenir ocasionalmente de forma directa con el alumnado en el desarrollo del plan de acción
tutorial, junto con el tutor o tutora.
8. Corresponde a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación anual de las
actividades de tutoría y orientación, que deben recogerse en planes referidos a la acción
tutorial y a la orientación y acompañamiento psicopedagógicos que forman parte del proyecto educativo del centro.
Artículo 19. Consejo orientador.
1. A
l finalizar el segundo y el tercer curso se entregará a los padres, madres o tutores legales
de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre
el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias correspondientes, así
como una propuesta a padres, madres o tutores legales, o en su caso, al alumno o alumna,
de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación
a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, es este
último caso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se
emitirá con esa única finalidad.
2. A
simismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el
alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre