Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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6. L
 os centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y en función de las necesidades de su alumnado, podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de
algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial para
proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería competente en materia
de educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa
correspondiente.
CAPÍTULO III
Acción tutorial y orientación educativa.
Artículo 18. Acción tutorial y orientación educativa.
1. L
 a acción tutorial y la orientación educativa del alumnado forman parte de la función
docente, implican y comprometen a todo el profesorado, sin perjuicio de la orientación
especializada que compete al orientador u orientadora del centro, así como al resto de
profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos y alumnas.
2. Especialmente relevante es la orientación al alumnado y a sus familias en lo referido al
acceso e inclusión en el centro educativo, el proceso de aprendizaje y la elección de itinerarios formativos. La acción tutorial debe contribuir, además, a prevenir las dificultades de
aprendizaje y personalizar la respuesta a las diferentes necesidades educativas del alumnado, de modo que se posibilite el éxito escolar y se favorezca el desarrollo personal, académico y social de cada persona en las mejores condiciones. Dicha acción deberá incidir especialmente en la educación emocional como medio eficaz para la resolución de conflictos.
3. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o una tutora que será designado por
la dirección del centro, preferentemente de entre profesorado con jornada completa que
impartan docencia al conjunto del grupo.
4. En todos los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el tutor o la tutora
dedicará una sesión semanal a la atención directa al alumnado que tendrá la consideración
de lectiva para el docente y para el alumnado.
5. El profesorado responsable de la tutoría de cada grupo, en colaboración con el Departamento de Orientación y de acuerdo con los planes referidos a la acción tutorial y a la
orientación y acompañamiento psicopedagógicos, tiene la responsabilidad de coordinar la
intervención educativa del conjunto del profesorado que actúa sobre el grupo, especialmente en lo referido a la planificación y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la orientación del alumnado. Además, facilitará la integración de los alumnos y las
alumnas en el grupo y la cooperación entre el centro educativo, el profesorado, las familias