Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42556
extranjeras. La forma de participación del segundo docente en la evaluación del proceso de
aprendizaje del grupo de alumnos –que deberá ir referida únicamente a las destrezas orales- la determinará el departamento de coordinación didáctica correspondiente aplicando los
criterios generales de evaluación aprobados por el claustro y se sujetará, en todo caso, a la
normativa vigente sobre evaluación del alumnado. La asignación de este segundo docente
únicamente se hará en los grupos cuyo número de alumnos sea igual o superior a dieciocho.
2. A
simismo, en favor de una enseñanza más adecuada y eficaz de algunas materias en la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en uno de los periodos lectivos semanales de
cada uno de los cuatro cursos de Segunda Lengua Extranjera, de cada uno de los cuatro
cursos de Matemáticas, del primer, tercer y cuarto cursos de Biología y Geología y del
segundo, tercer y cuarto cursos de Física y Química, se podrán asignar dos docentes a
cada grupo en los términos que apruebe el claustro en la programación general anual. La
asignación de este segundo docente únicamente podrá hacerse en aquellos grupos cuyo
número de alumnos y alumnas sea superior a veinte y siempre que no comporte aumento
de la plantilla del centro.
Artículo 17. Calendario escolar y horario lectivo semanal.
1. El calendario escolar de los centros educativos, que concretará anualmente la Consejería
competente en materia de educación, fijará un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 217/2022.
2. Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 30 periodos lectivos, distribuidos
de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno, incluido el periodo lectivo destinado a tutoría con el grupo de alumnos y alumnas. Después de cada dos o tres
períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en
dos periodos.
3. E
l claustro de profesores de cada centro educativo deberá fijar, con suficiente antelación
respecto del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el
horario semanal del alumnado. Estos criterios deben ser tenidos en cuenta por la Jefatura
de Estudios a la hora de elaborar dicho horario.
4. L
a distribución de las materias en los diferentes cursos y los periodos lectivos semanales
asignados a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el anexo V de este decreto.
5. S
e faculta a la Consejería competente en materia de educación a modificar estas distribuciones horarias, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y
respetando lo regulado en el currículo autonómico.
Jueves 25 de agosto de 2022
42556
extranjeras. La forma de participación del segundo docente en la evaluación del proceso de
aprendizaje del grupo de alumnos –que deberá ir referida únicamente a las destrezas orales- la determinará el departamento de coordinación didáctica correspondiente aplicando los
criterios generales de evaluación aprobados por el claustro y se sujetará, en todo caso, a la
normativa vigente sobre evaluación del alumnado. La asignación de este segundo docente
únicamente se hará en los grupos cuyo número de alumnos sea igual o superior a dieciocho.
2. A
simismo, en favor de una enseñanza más adecuada y eficaz de algunas materias en la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en uno de los periodos lectivos semanales de
cada uno de los cuatro cursos de Segunda Lengua Extranjera, de cada uno de los cuatro
cursos de Matemáticas, del primer, tercer y cuarto cursos de Biología y Geología y del
segundo, tercer y cuarto cursos de Física y Química, se podrán asignar dos docentes a
cada grupo en los términos que apruebe el claustro en la programación general anual. La
asignación de este segundo docente únicamente podrá hacerse en aquellos grupos cuyo
número de alumnos y alumnas sea superior a veinte y siempre que no comporte aumento
de la plantilla del centro.
Artículo 17. Calendario escolar y horario lectivo semanal.
1. El calendario escolar de los centros educativos, que concretará anualmente la Consejería
competente en materia de educación, fijará un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 217/2022.
2. Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 30 periodos lectivos, distribuidos
de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno, incluido el periodo lectivo destinado a tutoría con el grupo de alumnos y alumnas. Después de cada dos o tres
períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en
dos periodos.
3. E
l claustro de profesores de cada centro educativo deberá fijar, con suficiente antelación
respecto del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el
horario semanal del alumnado. Estos criterios deben ser tenidos en cuenta por la Jefatura
de Estudios a la hora de elaborar dicho horario.
4. L
a distribución de las materias en los diferentes cursos y los periodos lectivos semanales
asignados a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el anexo V de este decreto.
5. S
e faculta a la Consejería competente en materia de educación a modificar estas distribuciones horarias, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y
respetando lo regulado en el currículo autonómico.