Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
713 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

42555

6. E
 n cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la
oferta correspondiente a la materia Segunda Lengua Extranjera, una de las lenguas ofertadas ha de ser necesariamente el portugués. La Consejería competente en materia de
educación determinará la forma de provisión del profesorado de esta materia, así como los
requisitos de especialidad o acreditación.
7. L
 a elección de idioma como Segunda Lengua Extranjera se hará al comenzar la etapa y será
requisito para poder elegirla en los sucesivos cursos haberla cursado en el curso inmediatamente anterior o, en su defecto, acreditar los conocimientos mínimos necesarios mediante
la superación de la prueba de nivel a la que se alude en el punto siguiente.
8. A tal efecto, el alumnado deberá superar una prueba de nivel propuesta y evaluada, en el
modo que establezca la Jefatura del Departamento, por el departamento de coordinación
didáctica que tenga adscrita dicha materia.
9. En los términos y condiciones que reglamentariamente vengan establecidos por la Consejería competente en materia de educación, los centros podrán determinar en su proyecto
educativo la posibilidad de cursar de forma voluntaria la materia Tercera Lengua Extranjera, impartida en horario adicional a los treinta periodos lectivos semanales.
10. E
 sta materia irá dirigida al alumnado matriculado en la materia Segunda Lengua Extranjera y será impartida por profesorado de la plantilla del centro con la condición de especialista en la correspondiente lengua extranjera o, en su defecto, que acredite al menos
el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme
a lo que normativamente esté establecido al efecto.
11. L
 a evaluación de esta materia se realizará en los mismos términos que la de las demás
materias del curso, pero no será tenida en cuenta para decidir sobre la promoción o, en
su caso, titulación.
12. L
 a implantación de la Tercera Lengua Extranjera no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado en el caso de los centros públicos ni a la modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito en el caso de los centros concertados.
Artículo 16. Desdobles para clases prácticas.
1. A lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, deberá asignarse en uno
de los periodos lectivos semanales de la materia Lengua Extranjera, en los términos que
apruebe el claustro en la programación general anual, dos docentes a cada grupo con el
objetivo exclusivo de mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado en lenguas