Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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4. En el caso de los centros privados concertados, la autorización para impartir materias de
oferta propia no supondrá en ningún caso la modificación de las condiciones del concierto
educativo.
Artículo 15. Enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras.
1. 
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
217/2022, la Consejería competente en materia de educación, a través del procedimiento
que reglamentariamente tenga establecido, podrá autorizar la implantación y desarrollo en
los centros docentes de proyectos plurilingües en los que una parte de alguna o algunas
materias del currículo se imparta en lengua extranjera, sin que ello comporte una modificación de los aspectos básicos del currículo de las materias establecido en el presente decreto.
2. El hecho de que los centros públicos y privados concertados impartan sus enseñanzas
conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación
de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 10 del Decreto
128/2021, de 17 de noviembre por el que se regula la admisión del alumnado de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros
docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. 
En el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras primará el enfoque
comunicativo para mejorar las destrezas de comprensión y expresión oral en situaciones
y contextos de comunicación social; a tal efecto, se garantizará que un porcentaje de la
carga lectiva de la materia Lengua Extranjera se destine al desarrollo de las destrezas orales y a la interacción comunicativa en grupos reducidos, en las condiciones que determine
la Consejería competente en materia de educación. La lengua castellana solo se utilizará
como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
4. S
 e establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza
y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en
ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas.
5. C
 on carácter general, el alumnado cursará como Lengua Extranjera la misma que hubiera
cursado en la etapa precedente, siempre que dicha lengua esté contemplada en la oferta
académica del centro. No obstante, la Dirección del centro podrá autorizar a un alumno o
alumna el cambio a otra lengua extranjera de su oferta académica si la solicitud estuviera
suficientemente motivada. Además de esta autorización, se exigirá que el alumno o alumna
supere una prueba donde acredite que tiene la competencia suficiente para cursar con garantías de aprovechamiento la nueva lengua extranjera solicitada. Dicha prueba será elaborada, aplicada y evaluada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente.