Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42553
4. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como
para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas
en el apartado segundo en distintas opciones, estableciendo itinerarios formativos, orientados hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación
profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas
de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido en el Perfil
de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
5. L
os centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo.
Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones. De este modo, podrán ser
impartidas cuando el número de alumnos y alumnas que las haya solicitado sea igual o
superior a diez. No obstante, la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo
informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición de estas
enseñanzas a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que exista disponibilidad
horaria del profesorado y atendiendo a estas circunstancias: características del centro y
oferta educativa del mismo; características del alumnado afectado; garantía de continuidad
de las enseñanzas y de acceso a estudios posteriores; planes y programas educativos que
el centro tenga autorizados, y otras circunstancias de naturaleza análoga.
Artículo 14. Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad.
1. L
os centros podrán solicitar al titular de la Secretaría General de Educación, para los cursos
tercero y cuarto de la etapa, autorización para impartir:
a) Materias de oferta propia para las que desarrollarán un currículo propio y que estarán
asignadas a un departamento.
b) Materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración
con un servicio a la comunidad, para las que se desarrollará una propuesta pedagógica.
2. L
a Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para su
autorización.
3. L
as materias autorizadas por la Secretaría General de Educación podrán impartirse en los
sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.
Jueves 25 de agosto de 2022
42553
4. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como
para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas
en el apartado segundo en distintas opciones, estableciendo itinerarios formativos, orientados hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación
profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas
de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido en el Perfil
de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
5. L
os centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo.
Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones. De este modo, podrán ser
impartidas cuando el número de alumnos y alumnas que las haya solicitado sea igual o
superior a diez. No obstante, la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo
informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición de estas
enseñanzas a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que exista disponibilidad
horaria del profesorado y atendiendo a estas circunstancias: características del centro y
oferta educativa del mismo; características del alumnado afectado; garantía de continuidad
de las enseñanzas y de acceso a estudios posteriores; planes y programas educativos que
el centro tenga autorizados, y otras circunstancias de naturaleza análoga.
Artículo 14. Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad.
1. L
os centros podrán solicitar al titular de la Secretaría General de Educación, para los cursos
tercero y cuarto de la etapa, autorización para impartir:
a) Materias de oferta propia para las que desarrollarán un currículo propio y que estarán
asignadas a un departamento.
b) Materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración
con un servicio a la comunidad, para las que se desarrollará una propuesta pedagógica.
2. L
a Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para su
autorización.
3. L
as materias autorizadas por la Secretaría General de Educación podrán impartirse en los
sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.