Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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2. P
 ara la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias
específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje de acuerdo a los principios generales que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo II y de acuerdo a
los principios generales y específicos que se reflejan en el anexo III para cada una de las
materias.
Artículo 9. Currículo.
1. El conjunto de objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones para el
diseño de situaciones de aprendizaje y criterios de evaluación de la Educación Secundaria
Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa.
2. L
 as agrupaciones de materias en ámbitos que se establezcan al amparo de lo dispuesto
en los artículos 4.6 y 12.5 de este decreto deberán respetar las competencias específicas,
los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos.
3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda establecido en los anexos I, II, III y IV de este decreto. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo,
concreción que formará parte del proyecto educativo.
Artículo 10. Proyecto educativo de centro y concreción curricular.
1. E
 l proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al claustro, e impulsará y desarrollará los principios,
objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de
una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de
trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres,
del acoso y del ciberacoso escolar, así como de la cultura de paz y los derechos humanos. El
proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Dicho proyecto, que deberá hacerse público por los medios que el centro estime oportunos
y siempre antes del inicio del curso escolar, estará enmarcado en unas líneas estratégicas
y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del
alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y
culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del
alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia, el plan de igualdad
y el plan de lectura. Dicho proyecto deberá respetar los principios de no discriminación y de