Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41419
vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial,
del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a
los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y
ciclos en el uso de su autonomía, y tal y como se recoge en la propia ley.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de esta etapa. Por otro lado, se definen los aprendizajes esenciales para cada una de las
materias, conformados por las competencias específicas previstas para la etapa en cada una
de ellas, los criterios de evaluación correspondientes y los contenidos enunciados en forma de
saberes básicos. Además, se propone una definición de situación de aprendizaje, con el fin de
facilitar al profesorado su propia práctica docente.
Con relación a la ordenación de Bachillerato, y tal y como se recoge en el real decreto antes
citado, se establecen cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales, cuya ordenación se contempla en el presente decreto.
La evaluación en esta etapa será continua y diferenciada según las distintas materias, por lo
que se encomienda al profesorado de cada materia decidir, al término del curso, si el alumno
o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Para promocionar de primero a segundo curso se precisará haber superado las materias
cursadas o tener evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título
será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente del
alumno o la alumna pueda decidir colegiadamente la titulación de un alumno o alumna que
haya superado todas las materias salvo una, siempre que se den las condiciones descritas en
el artículo 22.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
En el marco de lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y en el ejercicio de
sus competencias, corresponde a la Consejería competente en materia de educación concretar los elementos constitutivos del currículo y aprobar su desarrollo para su aplicación en los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Constituye un referente prioritario del currículo la apuesta de la comunidad educativa extremeña por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura en su título IV, capítulo II. El currículo, según se dice en el artículo
74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, atendiendo
a ese contexto de ciudadanía europea, se afianza la importancia de la materia de Segunda
Lengua Extranjera en este currículo, con singular atención al portugués.
Jueves 25 de agosto de 2022
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vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial,
del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a
los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y
ciclos en el uso de su autonomía, y tal y como se recoge en la propia ley.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de esta etapa. Por otro lado, se definen los aprendizajes esenciales para cada una de las
materias, conformados por las competencias específicas previstas para la etapa en cada una
de ellas, los criterios de evaluación correspondientes y los contenidos enunciados en forma de
saberes básicos. Además, se propone una definición de situación de aprendizaje, con el fin de
facilitar al profesorado su propia práctica docente.
Con relación a la ordenación de Bachillerato, y tal y como se recoge en el real decreto antes
citado, se establecen cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales, cuya ordenación se contempla en el presente decreto.
La evaluación en esta etapa será continua y diferenciada según las distintas materias, por lo
que se encomienda al profesorado de cada materia decidir, al término del curso, si el alumno
o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Para promocionar de primero a segundo curso se precisará haber superado las materias
cursadas o tener evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título
será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente del
alumno o la alumna pueda decidir colegiadamente la titulación de un alumno o alumna que
haya superado todas las materias salvo una, siempre que se den las condiciones descritas en
el artículo 22.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
En el marco de lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y en el ejercicio de
sus competencias, corresponde a la Consejería competente en materia de educación concretar los elementos constitutivos del currículo y aprobar su desarrollo para su aplicación en los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Constituye un referente prioritario del currículo la apuesta de la comunidad educativa extremeña por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura en su título IV, capítulo II. El currículo, según se dice en el artículo
74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, atendiendo
a ese contexto de ciudadanía europea, se afianza la importancia de la materia de Segunda
Lengua Extranjera en este currículo, con singular atención al portugués.