Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

41418

ANEXOS
Anexo I. Competencias clave.
Anexo II. Situaciones de aprendizaje.
Anexo III. Materias de Bachillerato.
Anexo IV. Horario.
Anexo V. Continuidad y prelación entre materias de Bachillerato.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de
motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de
adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos
fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
La ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que
lo integran y señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar
el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral,
contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno
de los derechos humanos, así como de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad
actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o
impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley,
manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en
el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de
las competencias.
Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este
modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos
del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su