Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41417
Artículo 36. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el derecho a la participación
y a la información de padres, madres tutores o tutoras legales y alumnado mayor de edad.
Artículo 38. Documentos e informes de evaluación.
CAPÍTULO VI. Autonomía de los centros
Artículo 39. Autonomía de los centros docentes.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
Disposición adicional segunda. Educación para personas adultas.
Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional cuarta. Materiales curriculares.
Disposición adicional quinta. Atribución docente y asignación de materias.
Disposición adicional sexta. Aplicación de exenciones y convalidaciones.
Disposición adicional séptima. Simultaneidad de estudios.
Disposición adicional octava. Modalidades autorizadas en cada centro.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se
establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el
que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación,
promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Jueves 25 de agosto de 2022
41417
Artículo 36. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el derecho a la participación
y a la información de padres, madres tutores o tutoras legales y alumnado mayor de edad.
Artículo 38. Documentos e informes de evaluación.
CAPÍTULO VI. Autonomía de los centros
Artículo 39. Autonomía de los centros docentes.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
Disposición adicional segunda. Educación para personas adultas.
Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional cuarta. Materiales curriculares.
Disposición adicional quinta. Atribución docente y asignación de materias.
Disposición adicional sexta. Aplicación de exenciones y convalidaciones.
Disposición adicional séptima. Simultaneidad de estudios.
Disposición adicional octava. Modalidades autorizadas en cada centro.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se
establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el
que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación,
promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.