Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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correspondientes autoridades religiosas. Corresponderá a la Administración educativa a
través de la Inspección de Educación la supervisión de la programación, desarrollo y ejecución en el aula de dicho currículo. A este respecto, la programación didáctica de la materia
de Religión y su concreción efectiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajustará
en todo momento a la normativa que rija con carácter general para esta etapa educativa.
Deberá ser coherente con los valores del proyecto educativo del centro y ajustarse a lo
establecido en la programación general anual.
4. L
 a evaluación de las enseñanzas de religión católica se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la
enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos
de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.
5. C
 on el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que
se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en
la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias
para la obtención de becas y ayudas al estudio en que debieran entrar en concurrencia los
expedientes académicos.
Disposición adicional segunda. Educación para personas adultas.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación adoptar las medidas
oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
2. Igualmente, corresponde a dicha Consejería organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas
adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. C
 on el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia de
educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en los apartados
1 y 3 del artículo 27 y en el artículo 34.1 del presente decreto.
4. L
 os alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida
por la administración educativa para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan
obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas
las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y
competencias vinculados a ese título.