Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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2. Dicha Consejería contribuirá al desarrollo y adaptación del currículo por parte de los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente consensuados en el departamento y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades
de los alumnos y alumnas y del profesorado, adecuándolo así a sus diferentes realidades
educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
3. L
 os centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente
decreto, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa. Igualmente, promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen
las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.
4. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias,
en los términos establecidos por la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en
ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las
familias o a los tutores y tutoras legales, ni exigencias para la Administración educativa.
5. P
 ara garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Secundaria Obligatoria al Bachillerato, la Consejería competente en
materia de educación y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
1. L
 as enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
2. L
 os centros docentes garantizarán que los padres, madres o tutores legales, o en su caso
los alumnos y las alumnas, si fueran mayores de edad, al inicio del curso, puedan manifestar su voluntad de cursar o no la materia de Religión en alguna de las modalidades
confesionales que hayan firmado un acuerdo de cooperación con el Estado español. Esta
decisión, una vez sea firme y finalizados los plazos que cada centro tenga previstos en su
reglamentación para cambios en la matrícula, ya no podrá modificarse.
3. L
 a determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las