Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

41449

30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Dichos documentos serán desarrollados mediante la orden reguladora en materia de evaluación que establecerá la Consejería competente en materia de educación. Igualmente, desarrollará los procedimientos
oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la
integridad de los datos recogidos en los mismos y la supervisión y custodia, así como su
conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro tal como recoge el artículo 34 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. L
 os documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería
competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.
4. Dichos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
5. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica.
6. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a
diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando
el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).
CAPÍTULO VI.
Autonomía de los centros
Artículo 39. Autonomía de los centros docentes.
1. L
 a Consejería competente en materia de educación facilitará a los centros el ejercicio de su
autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que la desarrollan, favorecerá el trabajo
en equipo del profesorado y estimularán su actividad investigadora a partir de la práctica
docente.