Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado
las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.
4. L
 a nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente
ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes cursadas
en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la
obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el derecho a la participación y a la información de padres, madres tutores o tutoras legales y alumnado
mayor de edad.
1. L
 as madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas y participar en él, colaborando
en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así
como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos
de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se
trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. L
 os derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos al alumnado
mayor de edad, sin perjuicio de que sus padres, madres, tutores o tutoras legales puedan
hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo.
3. P
 ara favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado
a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por
la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción,
certificación u obtención del título correspondiente.
Artículo 38. Documentos e informes de evaluación.
1. L
 os documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado, recogidos en los artículos 29,