Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41447
2. L
os alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa
en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Artículo 35. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. P
ara obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por
un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos
y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del
alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades
necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de
la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones
de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se
tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de
la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
Artículo 36. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. E
l alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el
título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.
2. E
l alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias
comunes.
Jueves 25 de agosto de 2022
41447
2. L
os alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa
en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Artículo 35. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. P
ara obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por
un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos
y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del
alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades
necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de
la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones
de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se
tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de
la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
Artículo 36. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. E
l alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el
título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.
2. E
l alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias
comunes.