Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41446
CAPÍTULO V.
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 33. Principios generales de evaluación.
1. L
a evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas
materias.
2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha
logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las
fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.
4. L
os profesores y profesoras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
5. A
fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y de su propia práctica docente, el profesorado
que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca en
el proyecto educativo y en la programación general anual del centro docente.
6. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos y herramientas de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan
la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos
a revisión en las diferentes programaciones. Se garantizará, asimismo, que las condiciones
de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 34. Promoción.
1. L
os alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando
hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como
máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la condición de materias pendientes. Los centros educativos
deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las
materias pendientes.
Jueves 25 de agosto de 2022
41446
CAPÍTULO V.
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 33. Principios generales de evaluación.
1. L
a evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas
materias.
2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha
logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las
fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.
4. L
os profesores y profesoras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
5. A
fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y de su propia práctica docente, el profesorado
que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca en
el proyecto educativo y en la programación general anual del centro docente.
6. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos y herramientas de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan
la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos
a revisión en las diferentes programaciones. Se garantizará, asimismo, que las condiciones
de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 34. Promoción.
1. L
os alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando
hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como
máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la condición de materias pendientes. Los centros educativos
deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las
materias pendientes.