Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41445
la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de
normalización e inclusión.
2. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. En particular, se establecerán para este alumnado medidas
de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las
calificaciones obtenidas.
3. Dicha Consejería fomentará la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para ello se establecerán las
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal
que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de
calidad en igualdad de oportunidades.
4. I gualmente, establecerá medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje. Entre estas medidas, podrá considerarse el apoyo en el grupo
ordinario, los agrupamientos flexibles y los refuerzos específicos con intervención de otros
profesionales si fuera preciso, para el alcance de los objetivos establecidos y la consecución
y adquisición de las competencias correspondientes.
5. L
a Administración educativa adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorará de forma temprana sus necesidades. La
condición personal de altas capacidades intelectuales, así como las necesidades educativas
que de esa condición se deriven en los centros sostenidos con fondos públicos, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica realizada por los equipos y departamentos
de orientación de que dispone la Administración educativa y en los términos que esta determine. La escolarización de este alumnado se flexibilizará conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente.
6. P
ara esta etapa de Bachillerato se contemplarán medidas de carácter ordinario, como la
adecuación de la programación didáctica -en cuanto a actividades, metodología o temporalización- a las necesidades del alumnado, los programas de recuperación para el alumnado
que promociona a segundo curso con materias pendientes, las adaptaciones de acceso al
currículo y metodológicas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
así como cualquier otra actuación y medida de atención a la diversidad que se contemple
en la normativa autonómica de referencia.
Jueves 25 de agosto de 2022
41445
la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de
normalización e inclusión.
2. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. En particular, se establecerán para este alumnado medidas
de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las
calificaciones obtenidas.
3. Dicha Consejería fomentará la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para ello se establecerán las
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal
que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de
calidad en igualdad de oportunidades.
4. I gualmente, establecerá medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje. Entre estas medidas, podrá considerarse el apoyo en el grupo
ordinario, los agrupamientos flexibles y los refuerzos específicos con intervención de otros
profesionales si fuera preciso, para el alcance de los objetivos establecidos y la consecución
y adquisición de las competencias correspondientes.
5. L
a Administración educativa adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorará de forma temprana sus necesidades. La
condición personal de altas capacidades intelectuales, así como las necesidades educativas
que de esa condición se deriven en los centros sostenidos con fondos públicos, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica realizada por los equipos y departamentos
de orientación de que dispone la Administración educativa y en los términos que esta determine. La escolarización de este alumnado se flexibilizará conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente.
6. P
ara esta etapa de Bachillerato se contemplarán medidas de carácter ordinario, como la
adecuación de la programación didáctica -en cuanto a actividades, metodología o temporalización- a las necesidades del alumnado, los programas de recuperación para el alumnado
que promociona a segundo curso con materias pendientes, las adaptaciones de acceso al
currículo y metodológicas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
así como cualquier otra actuación y medida de atención a la diversidad que se contemple
en la normativa autonómica de referencia.