Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41452
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna,
conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco.
5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno
de los títulos a los que se refiere el artículo 36 de este decreto, podrá obtener el título de
Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
6. Corresponderá a la Consejería competente en materia de educación la organización de
pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato.
Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades, mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que,
conforme a lo previsto en este decreto, se requieren para la modalidad elegida.
Disposición adicional cuarta. Materiales curriculares.
1. En el ejercicio de su autonomía pedagógica, los centros docentes, a través de los órganos
de coordinación didáctica, acordarán los materiales curriculares que se utilizarán en los diferentes cursos de la etapa y los harán públicos en cada curso escolar durante el mes de junio, salvo para el curso académico 2022-2023 que se publicarán en el mes de septiembre.
2. L
a edición y adopción de los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de
texto, no requerirán la previa autorización de la Consejería competente en materia de
educación. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a la edad
del alumnado al que vayan dirigidos, así como al currículo establecido para cada caso en
el presente decreto.
3. A
simismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios
Jueves 25 de agosto de 2022
41452
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna,
conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco.
5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno
de los títulos a los que se refiere el artículo 36 de este decreto, podrá obtener el título de
Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
6. Corresponderá a la Consejería competente en materia de educación la organización de
pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato.
Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades, mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que,
conforme a lo previsto en este decreto, se requieren para la modalidad elegida.
Disposición adicional cuarta. Materiales curriculares.
1. En el ejercicio de su autonomía pedagógica, los centros docentes, a través de los órganos
de coordinación didáctica, acordarán los materiales curriculares que se utilizarán en los diferentes cursos de la etapa y los harán públicos en cada curso escolar durante el mes de junio, salvo para el curso académico 2022-2023 que se publicarán en el mes de septiembre.
2. L
a edición y adopción de los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de
texto, no requerirán la previa autorización de la Consejería competente en materia de
educación. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a la edad
del alumnado al que vayan dirigidos, así como al currículo establecido para cada caso en
el presente decreto.
3. A
simismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios