Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41443
3. L
a distribución de las materias en los diferentes cursos y los periodos lectivos semanales
asignados a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el anexo IV de este decreto.
4. S
e faculta a la Consejería competente en materia de educación a modificar estas distribuciones horarias, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y
respetando lo regulado en el currículo autonómico.
5. L
os centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y en función de las necesidades de su alumnado, podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de
algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial para
proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería competente en materia
de educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa
correspondiente.
CAPÍTULO III.
Acción tutorial y orientación educativa
Artículo 31. Acción tutorial y orientación educativa.
1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado. Tanto la orientación educativa como la acción tutorial
forman parte de la función docente por lo que implican y comprometen a todo el profesorado, sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador u orientadora
del centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos
y alumnas.
2. L
a acción tutorial orientará al alumnado y a sus familias, de modo especial en todo lo relativo al acceso a estudios superiores. Se dirigirá especialmente al asesoramiento sobre las
salidas académicas y profesionales al finalizar la etapa.
3. Corresponde a la Consejería competente en educación promover las medidas necesarias
para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del
alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
4. C
on el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la
perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.
5. L
os centros deberán informar y orientar al alumnado de manera que la elección de modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 14, 16, 17, 18, 19 y 20 sea la más
adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.
Jueves 25 de agosto de 2022
41443
3. L
a distribución de las materias en los diferentes cursos y los periodos lectivos semanales
asignados a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el anexo IV de este decreto.
4. S
e faculta a la Consejería competente en materia de educación a modificar estas distribuciones horarias, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y
respetando lo regulado en el currículo autonómico.
5. L
os centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y en función de las necesidades de su alumnado, podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de
algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial para
proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería competente en materia
de educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa
correspondiente.
CAPÍTULO III.
Acción tutorial y orientación educativa
Artículo 31. Acción tutorial y orientación educativa.
1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado. Tanto la orientación educativa como la acción tutorial
forman parte de la función docente por lo que implican y comprometen a todo el profesorado, sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador u orientadora
del centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos
y alumnas.
2. L
a acción tutorial orientará al alumnado y a sus familias, de modo especial en todo lo relativo al acceso a estudios superiores. Se dirigirá especialmente al asesoramiento sobre las
salidas académicas y profesionales al finalizar la etapa.
3. Corresponde a la Consejería competente en educación promover las medidas necesarias
para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del
alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
4. C
on el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la
perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.
5. L
os centros deberán informar y orientar al alumnado de manera que la elección de modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 14, 16, 17, 18, 19 y 20 sea la más
adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.