Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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c) En relación con las materias de modalidad, el alumno o alumna podrá no cursar las materias correspondientes de primer curso si, conforme a lo dispuesto más arriba, acredita
que tiene conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia correspondiente de segundo curso.
2. T
 odas las materias superadas con carácter previo al cambio solicitado computarán a los
efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato.
3. T
 odos estos cambios serán autorizados por el director o la directora del centro únicamente
cuando en este se impartan las modalidades o vías solicitadas. De dichos cambios se dejará
constancia, mediante diligencia, en el historial académico, el expediente académico y, en
su caso, el informe personal por traslado.
Artículo 29. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.
1. Al efectuar la matrícula, el alumnado podrá solicitar al director o la directora del centro el
cambio de materias de modalidad no superadas, sin más limitación que la que se deriva de
la observancia de las normas sobre continuidad y prelación establecidas en el artículo 27 de
este decreto y siempre que las materias solicitadas se impartan efectivamente en el centro.
2. En cualquier caso, a la hora de diseñar la nueva opción formativa, ha de tenerse en cuenta
que el alumno o la alumna debe cursar en el conjunto de la etapa seis materias de modalidad y dos materias optativas.
3. T
 odas las materias superadas computarán a los efectos del cálculo de la nota media del
Bachillerato.
Artículo 30. Horario lectivo semanal.
1. Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de primer curso de
Bachillerato comprenderá 28 periodos lectivos o 30 en el caso del alumnado que curse
Religión, distribuidos de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno. En
el caso de segundo curso el horario contará con 30 periodos lectivos. Después de cada dos
o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.
2. E
 l claustro de profesores de cada centro educativo deberá fijar, con suficiente antelación
respecto del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el
horario semanal del alumnado. Estos criterios deben ser tenidos en cuenta por la Jefatura
de estudios a la hora de elaborar dicho horario.