Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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Artículo 27. Continuidad y prelación entre materias de Bachillerato.
1. Aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación indicadas en el anexo V de
este decreto, requieran conocimientos incluidos en otras materias solo podrán cursarse,
con carácter general, tras haber cursado las materias previas con que se vinculan. A este
respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo V de
este decreto estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación.
2. En los casos en los que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo
curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma
análoga a las pendientes y el departamento didáctico correspondiente propondrá al alumno
o alumna un plan de trabajo con expresión de las competencias específicas exigibles y las
actividades recomendadas, y programará actividades de recuperación y evaluación de la
materia.
3. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre
que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será
computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
Artículo 28. Cambio de modalidad o de vía.
1. El alumnado podrá solicitar a la Dirección del centro el cambio de modalidad o de vía que
venía cursando en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato. Con carácter general, dicha
solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del primer curso y siempre antes del
comienzo de las actividades lectivas del segundo curso. Para que sea efectivo dicho cambio, deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Ha de observarse en todos los casos el cumplimiento de las normas de prelación establecidas en el artículo anterior.
b) En el caso de que el alumno o alumna cambie de modalidad al pasar de primer curso a
segundo, deberá cursar las materias obligatorias de la nueva modalidad, tanto de segundo como de primero. Estas últimas tendrán la consideración de materias pendientes,
si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que el alumno o alumna promociona a segundo. En consecuencia, se deberán cursar en el conjunto
de los dos cursos, al menos, un total de seis materias de modalidad, de las cuales, como
mínimo, cuatro deben ser propias de la nueva modalidad.