Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41440
General de Educación y Evaluación, velará por el cumplimiento de la finalidad esencialmente orientadora a la que se refiere este apartado.
3. En el caso de materias de modalidad y optativas, se podrá limitar la elección de alguna de
estas materias por parte del alumnado cuando el número de solicitantes sea inferior a diez
en los centros sostenidos con fondos públicos.
No obstante lo anterior, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud del centro realizada en el plazo de cinco días hábiles a partir de
la finalización del plazo de matrícula ordinario establecido en la normativa sobre admisión de
alumnos y previo informe de la lnspección General de Educación y Evaluación, podrá autorizar excepcionalmente la enseñanza en aquellas materias de modalidad u optativas donde el
número de alumnos sea inferior al límite fijado, atendiendo a circunstancias como la ubicación
del centro y la oferta educativa de su entorno, el carácter propedéutico de las materias para
el acceso a estudios superiores, las características del alumnado, el número de alumnos en la
etapa y otras de naturaleza análoga. En ningún caso dicha autorización implicará necesariamente un aumento de la plantilla de profesorado del centro.
Artículo 26. Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno,
a distancia o en otros centros educativos en régimen ordinario.
1. En el caso de que un alumno o una alumna no pueda cursar alguna de las materias en el
centro en el que estuviera matriculado por no satisfacerse el número mínimo de alumnos
necesario para ser impartida, podrá solicitar cursarla en régimen nocturno o a distancia, o
en otro centro educativo próximo en régimen ordinario.
2. E
l alumno o la alumna presentará su solicitud (en la que debe figurar el centro al que desea
asistir y la materia que desea cursar) al director o directora del centro donde esté matriculado, quien la remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que
sea informada por la lnspección General de Educación y Evaluación y elevada a la Secretaría General con competencias en materia de educación, cuyo titular, si procede, resolverá
concediendo una autorización que tendrá siempre carácter individual.
3. L
a concesión será notificada al interesado o interesada y a los centros implicados para que
estos se coordinen en el proceso de evaluación, a través de las jefaturas de estudios y del
tutor o tutora del centro de referencia. Al finalizar el curso escolar, la jefatura de estudios
del centro donde el alumno o alumna curse la materia autorizada remitirá al jefe o jefa de
estudios del centro de origen el resultado de la evaluación final y del resto de evaluaciones,
a los efectos de su inclusión en los documentos de evaluación.
Jueves 25 de agosto de 2022
41440
General de Educación y Evaluación, velará por el cumplimiento de la finalidad esencialmente orientadora a la que se refiere este apartado.
3. En el caso de materias de modalidad y optativas, se podrá limitar la elección de alguna de
estas materias por parte del alumnado cuando el número de solicitantes sea inferior a diez
en los centros sostenidos con fondos públicos.
No obstante lo anterior, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud del centro realizada en el plazo de cinco días hábiles a partir de
la finalización del plazo de matrícula ordinario establecido en la normativa sobre admisión de
alumnos y previo informe de la lnspección General de Educación y Evaluación, podrá autorizar excepcionalmente la enseñanza en aquellas materias de modalidad u optativas donde el
número de alumnos sea inferior al límite fijado, atendiendo a circunstancias como la ubicación
del centro y la oferta educativa de su entorno, el carácter propedéutico de las materias para
el acceso a estudios superiores, las características del alumnado, el número de alumnos en la
etapa y otras de naturaleza análoga. En ningún caso dicha autorización implicará necesariamente un aumento de la plantilla de profesorado del centro.
Artículo 26. Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno,
a distancia o en otros centros educativos en régimen ordinario.
1. En el caso de que un alumno o una alumna no pueda cursar alguna de las materias en el
centro en el que estuviera matriculado por no satisfacerse el número mínimo de alumnos
necesario para ser impartida, podrá solicitar cursarla en régimen nocturno o a distancia, o
en otro centro educativo próximo en régimen ordinario.
2. E
l alumno o la alumna presentará su solicitud (en la que debe figurar el centro al que desea
asistir y la materia que desea cursar) al director o directora del centro donde esté matriculado, quien la remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que
sea informada por la lnspección General de Educación y Evaluación y elevada a la Secretaría General con competencias en materia de educación, cuyo titular, si procede, resolverá
concediendo una autorización que tendrá siempre carácter individual.
3. L
a concesión será notificada al interesado o interesada y a los centros implicados para que
estos se coordinen en el proceso de evaluación, a través de las jefaturas de estudios y del
tutor o tutora del centro de referencia. Al finalizar el curso escolar, la jefatura de estudios
del centro donde el alumno o alumna curse la materia autorizada remitirá al jefe o jefa de
estudios del centro de origen el resultado de la evaluación final y del resto de evaluaciones,
a los efectos de su inclusión en los documentos de evaluación.