Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41439
2. P
odrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o
de danza.
b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.
d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la Consejería competente en materia
de educación y en los términos que esta disponga, justifique la aplicación de esta medida.
3. L
a Consejería competente en materia de educación determinará la distribución que se hará
de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la
oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo V.
Artículo 24. Planificación de la oferta de Bachillerato de los centros.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar las modalidades de Bachillerato que un centro puede impartir, así como el régimen en que se pueden
impartir. A este respecto, la Administración educativa regulará la oferta y las condiciones
en las que se impartirán las enseñanzas de Bachillerato en horario nocturno y en régimen
a distancia.
2. L
os centros docentes que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en tres de sus modalidades, siendo una de ellas la modalidad de Bachillerato General. Se exceptúan de esta
norma los centros de enseñanzas de régimen especial que impartan la modalidad de Artes.
Artículo 25. Especificaciones sobre la oferta de materias en Bachillerato y su elección.
1. L
os centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, determinarán anualmente
la oferta de materias optativas en Bachillerato, tal como se indica en el artículo 20 de
este decreto, incluyéndose obligatoriamente la materia de Segunda Lengua Extranjera e
Inteligencia Artificial en primero de Bachillerato y Segunda Lengua Extranjera, Psicología,
Actividad Física y Salud y Ecología y Sostenibilidad Ambiental en segundo de Bachillerato.
2. P
ara orientar la elección de materias por parte del alumnado y facilitarle el tránsito a la
educación superior, los centros podrán organizar estas materias en diferentes itinerarios.
En todo caso, la Consejería competente en materia de educación, a través de la lnspección
Jueves 25 de agosto de 2022
41439
2. P
odrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o
de danza.
b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.
d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la Consejería competente en materia
de educación y en los términos que esta disponga, justifique la aplicación de esta medida.
3. L
a Consejería competente en materia de educación determinará la distribución que se hará
de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la
oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo V.
Artículo 24. Planificación de la oferta de Bachillerato de los centros.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar las modalidades de Bachillerato que un centro puede impartir, así como el régimen en que se pueden
impartir. A este respecto, la Administración educativa regulará la oferta y las condiciones
en las que se impartirán las enseñanzas de Bachillerato en horario nocturno y en régimen
a distancia.
2. L
os centros docentes que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en tres de sus modalidades, siendo una de ellas la modalidad de Bachillerato General. Se exceptúan de esta
norma los centros de enseñanzas de régimen especial que impartan la modalidad de Artes.
Artículo 25. Especificaciones sobre la oferta de materias en Bachillerato y su elección.
1. L
os centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, determinarán anualmente
la oferta de materias optativas en Bachillerato, tal como se indica en el artículo 20 de
este decreto, incluyéndose obligatoriamente la materia de Segunda Lengua Extranjera e
Inteligencia Artificial en primero de Bachillerato y Segunda Lengua Extranjera, Psicología,
Actividad Física y Salud y Ecología y Sostenibilidad Ambiental en segundo de Bachillerato.
2. P
ara orientar la elección de materias por parte del alumnado y facilitarle el tránsito a la
educación superior, los centros podrán organizar estas materias en diferentes itinerarios.
En todo caso, la Consejería competente en materia de educación, a través de la lnspección