Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

41438

alumna el cambio a otra lengua extranjera de su oferta académica si la solicitud estuviera
suficientemente motivada. Además de esta autorización, se exigirá que el alumno o alumna supere una prueba donde acredite que tiene la competencia suficiente para cursar con
garantías de aprovechamiento la nueva lengua extranjera solicitada. Dicha prueba será
elaborada, aplicada y evaluada por el departamento didáctico correspondiente.
5. E
 n cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la
oferta correspondiente a la materia de Segunda Lengua Extranjera, una de las lenguas
ofertadas ha de ser necesariamente el portugués. La Administración educativa determinará
la forma de provisión del profesorado de esta materia, así como los requisitos de especialidad o acreditación.
6. L
 a elección de idioma como Segunda Lengua Extranjera se hará al comenzar la etapa y será
requisito para poder elegirla en los sucesivos cursos haberla cursado en el curso inmediatamente anterior o, en su defecto, acreditar los conocimientos mínimos necesarios mediante
la superación de la prueba de nivel a la que se alude en el punto siguiente.
7. A tal efecto, los alumnos deberán superar una prueba de nivel propuesta y evaluada, en
el modo que establezca la jefatura del departamento, por el departamento didáctico que
tenga adscrita dicha materia.
Artículo 22. Desdobles para clases prácticas.
En beneficio de la calidad y la especialización de la enseñanza durante la etapa de Bachillerato, en aquellas materias experimentales que tengan programadas prácticas de laboratorio,
así como en la enseñanza de lenguas extranjeras, cuando el número de alumnos en el grupomateria sea superior a veinte, podrá desdoblarse un periodo lectivo a la semana para actividades prácticas, solo si el centro cuenta con los recursos suficientes y ello no implica aumento
de la plantilla. En el caso de las lenguas extranjeras, el desdoble se destinará prioritariamente
al desarrollo de las destrezas orales del alumnado. En todos los casos, las programaciones
didácticas de las materias afectadas deberán recoger de modo explícito la planificación de las
actividades prácticas.
Artículo 23. Organización del Bachillerato en tres años académicos.
1. De manera excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real decreto 243/2022,
de 5 de abril, la Consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas
que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en
régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias,
lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.