Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

41437

a) Segunda Lengua Extranjera.
b) Psicología.
c) Actividad Física y Salud.
d) Ecología y Sostenibilidad Ambiental.
3. Además de las anteriores, en función de la oferta formativa del centro, en ambos cursos se
podrá escoger como materia optativa una materia de modalidad de cualquiera de las modalidades que se ofertan en el centro, ampliándose esta oferta a las materias de modalidad
obligatorias de aquellas modalidades no implantadas en el centro. Esta posibilidad estará
condicionada a la existencia en el centro de los medios materiales y humanos necesarios
para impartirla.
Artículo 21. Enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, la Consejería competente en materia de educación, a través del
procedimiento que reglamentariamente tenga establecido, podrá autorizar la implantación
y desarrollo en los centros docentes de proyectos plurilingües en los que una parte de alguna o algunas materias del currículo se imparta en lengua extranjera, sin que ello comporte
una modificación de los aspectos básicos del currículo de las materias establecido en el
presente decreto.
2. El hecho de que los centros públicos y privados concertados impartan sus enseñanzas
conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación
de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 10 del Decreto
128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras primará el enfoque comunicativo para mejorar las destrezas de comprensión y expresión oral en situaciones y contextos de comunicación social; a tal efecto, se garantizará que un porcentaje de la carga
lectiva de la materia de Lengua Extranjera se destine al desarrollo de las destrezas orales
y a la interacción comunicativa en grupos reducidos. La lengua castellana solo se utilizará
como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
4. Con carácter general, el alumnado cursará como lengua extranjera la misma que hubiera
cursado en la etapa precedente, siempre que dicha lengua esté contemplada en la oferta
académica del centro. No obstante, la dirección del centro podrá autorizar a un alumno o