Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41431
ción de la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa; el fomento de los
derechos del trabajador y del respeto al mismo; la participación del alumnado en actividades que le permitan afianzar el emprendimiento desde aptitudes y actitudes como la
creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la solidaridad, la confianza
en uno mismo y el sentido crítico.
f) El fomento de actitudes de compromiso social, para lo cual se impulsarán el desarrollo
de asociaciones escolares en el propio centro y la participación del alumnado en asociaciones juveniles de su entorno.
g) La educación para la salud, tanto física como psicológica. Para ello, se fomentarán hábitos saludables y la prevención de prácticas insalubres o nocivas, con especial atención
al consumo de sustancias adictivas y a las adicciones tecnológicas.
h) L
a prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus
derechos y deberes como usuario de las vías en calidad de peatón, viajero y conductor
de bicicletas o vehículos de motor, respete las normas y señales y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el auto control, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.
3. L
a Consejería competente en materia de educación adoptará medidas para que la actividad
física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar. El diseño, coordinación
y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán
asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
CAPÍTULO II.
Ordenación del Bachillerato
Artículo 12. Requisitos de acceso y permanencia.
1. P
odrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo,
o Técnico Deportivo Superior.
2. L
os alumnos y las alumnas que deseen acceder al Bachillerato procedentes de sistemas
educativos extranjeros deberán obtener la homologación de sus estudios con los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, según la legislación vigente.
Jueves 25 de agosto de 2022
41431
ción de la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa; el fomento de los
derechos del trabajador y del respeto al mismo; la participación del alumnado en actividades que le permitan afianzar el emprendimiento desde aptitudes y actitudes como la
creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la solidaridad, la confianza
en uno mismo y el sentido crítico.
f) El fomento de actitudes de compromiso social, para lo cual se impulsarán el desarrollo
de asociaciones escolares en el propio centro y la participación del alumnado en asociaciones juveniles de su entorno.
g) La educación para la salud, tanto física como psicológica. Para ello, se fomentarán hábitos saludables y la prevención de prácticas insalubres o nocivas, con especial atención
al consumo de sustancias adictivas y a las adicciones tecnológicas.
h) L
a prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus
derechos y deberes como usuario de las vías en calidad de peatón, viajero y conductor
de bicicletas o vehículos de motor, respete las normas y señales y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el auto control, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.
3. L
a Consejería competente en materia de educación adoptará medidas para que la actividad
física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar. El diseño, coordinación
y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán
asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
CAPÍTULO II.
Ordenación del Bachillerato
Artículo 12. Requisitos de acceso y permanencia.
1. P
odrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo,
o Técnico Deportivo Superior.
2. L
os alumnos y las alumnas que deseen acceder al Bachillerato procedentes de sistemas
educativos extranjeros deberán obtener la homologación de sus estudios con los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, según la legislación vigente.