Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41432
3. L
os alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario
durante cuatro años, consecutivos o no. Quienes hubieran agotado las cuatro matrículas
podrán concluir sus estudios de Bachillerato en las enseñanzas para personas adultas, en
su modalidad presencial o a distancia, en las que la limitación temporal no es aplicable.
Artículo 13. Anulación de matrícula.
1. C
on el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas, o sus representantes
legales en el caso de tratarse de menores de edad, podrán solicitar libremente durante el
primer trimestre del curso la anulación de la matrícula. La solicitud se dirigirá a la dirección
del centro en que el alumno o la alumna cursen sus estudios o a la de aquel al que esté
adscrito el centro donde reciben enseñanzas. La dirección del centro resolverá de manera
motivada, para lo que podrá recabar los informes que estime pertinentes. Asimismo, con
idéntico fin y siguiendo el mismo procedimiento, antes de la realización de la evaluación
ordinaria, se podrá solicitar la anulación de matrícula cuando concurran circunstancias
excepcionales y justificadas de enfermedad prolongada, laborales, familiares u otras con
análoga consideración que impidan a los alumnos y las alumnas la asistencia a clase o la
normal dedicación al estudio.
2. L
a matrícula así anulada no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro
años de permanencia en estas enseñanzas. El centro facilitará a los alumnos y a las alumnas la información referida a este procedimiento en el momento de su matriculación.
Artículo 14. Organización general.
1. L
as modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
2. L
a modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas una de ellas a Artes Plásticas,
Imagen y Diseño, y la otra a Música y Artes Escénicas.
3. En todo caso, los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias
específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad
Jueves 25 de agosto de 2022
41432
3. L
os alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario
durante cuatro años, consecutivos o no. Quienes hubieran agotado las cuatro matrículas
podrán concluir sus estudios de Bachillerato en las enseñanzas para personas adultas, en
su modalidad presencial o a distancia, en las que la limitación temporal no es aplicable.
Artículo 13. Anulación de matrícula.
1. C
on el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas, o sus representantes
legales en el caso de tratarse de menores de edad, podrán solicitar libremente durante el
primer trimestre del curso la anulación de la matrícula. La solicitud se dirigirá a la dirección
del centro en que el alumno o la alumna cursen sus estudios o a la de aquel al que esté
adscrito el centro donde reciben enseñanzas. La dirección del centro resolverá de manera
motivada, para lo que podrá recabar los informes que estime pertinentes. Asimismo, con
idéntico fin y siguiendo el mismo procedimiento, antes de la realización de la evaluación
ordinaria, se podrá solicitar la anulación de matrícula cuando concurran circunstancias
excepcionales y justificadas de enfermedad prolongada, laborales, familiares u otras con
análoga consideración que impidan a los alumnos y las alumnas la asistencia a clase o la
normal dedicación al estudio.
2. L
a matrícula así anulada no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro
años de permanencia en estas enseñanzas. El centro facilitará a los alumnos y a las alumnas la información referida a este procedimiento en el momento de su matriculación.
Artículo 14. Organización general.
1. L
as modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
2. L
a modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas una de ellas a Artes Plásticas,
Imagen y Diseño, y la otra a Música y Artes Escénicas.
3. En todo caso, los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias
específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad