Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
41428
b) Los criterios generales para la concreción del horario y el desarrollo del currículo, de
acuerdo con las características propias del centro y su alumnado.
c) Las decisiones sobre métodos pedagógicos y didácticos y los principios generales para el
diseño de las situaciones de aprendizaje y su contribución a la adquisición y desarrollo
de las competencias clave y específicas.
d) Los criterios generales sobre la elección de los materiales curriculares, incluidos, en su
caso, los libros de texto en cualquier tipo de soporte.
e) L
as directrices sobre la evaluación del alumnado y los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Los mecanismos de información a las familias sobre el resultado del proceso de aprendizaje y la evaluación de los alumnos y alumnas, así como el procedimiento por el que
se garantiza el derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
g) Las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
h) L
os planes previstos para el alumnado que promocione con materias con evaluación
negativa o permanezca un año más en el mismo curso.
i) El plan de lectura.
j) El plan de educación digital del centro.
k) Los criterios generales para la elaboración de los planes de atención a la diversidad,
orientación y acción tutorial.
l) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.
m) Las orientaciones generales para integrar de un modo efectivo en el currículo la educación en valores y los contenidos transversales.
n) Los proyectos de innovación e investigación educativa u otros proyectos.
o) El proyecto bilingüe, en su caso.
7. A partir de la concreción curricular establecida en el proyecto educativo, se elaborarán las
programaciones didácticas, guardando la debida coherencia y continuidad entre estos documentos programáticos.
8. L
os departamentos didácticos de los centros o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica correspondiente, tomando como referencia la concreción curricular llevada a cabo
Jueves 25 de agosto de 2022
41428
b) Los criterios generales para la concreción del horario y el desarrollo del currículo, de
acuerdo con las características propias del centro y su alumnado.
c) Las decisiones sobre métodos pedagógicos y didácticos y los principios generales para el
diseño de las situaciones de aprendizaje y su contribución a la adquisición y desarrollo
de las competencias clave y específicas.
d) Los criterios generales sobre la elección de los materiales curriculares, incluidos, en su
caso, los libros de texto en cualquier tipo de soporte.
e) L
as directrices sobre la evaluación del alumnado y los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Los mecanismos de información a las familias sobre el resultado del proceso de aprendizaje y la evaluación de los alumnos y alumnas, así como el procedimiento por el que
se garantiza el derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
g) Las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
h) L
os planes previstos para el alumnado que promocione con materias con evaluación
negativa o permanezca un año más en el mismo curso.
i) El plan de lectura.
j) El plan de educación digital del centro.
k) Los criterios generales para la elaboración de los planes de atención a la diversidad,
orientación y acción tutorial.
l) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.
m) Las orientaciones generales para integrar de un modo efectivo en el currículo la educación en valores y los contenidos transversales.
n) Los proyectos de innovación e investigación educativa u otros proyectos.
o) El proyecto bilingüe, en su caso.
7. A partir de la concreción curricular establecida en el proyecto educativo, se elaborarán las
programaciones didácticas, guardando la debida coherencia y continuidad entre estos documentos programáticos.
8. L
os departamentos didácticos de los centros o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica correspondiente, tomando como referencia la concreción curricular llevada a cabo