Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo y en las disposiciones normativas que, sobre este mismo objeto, tenga establecidas
la Consejería con competencias en materia de educación.
2. Dicho proyecto, que deberá hacerse público por los medios que el centro estime oportunos
y siempre antes del inicio del curso escolar, estará enmarcado en unas líneas estratégicas
y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del
alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos
y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia, el plan
de igualdad y el plan de lectura. Dicho proyecto deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios
y objetivos recogidos en la Ley citada en el apartado anterior y en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas
que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad, particularmente de mujeres y
hombres.
3. L
 os centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran
existir en la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana, tomando como
referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en
su proyecto educativo. La Consejería competente en materia de educación adoptará las
iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.
4. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el
que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio
centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados
educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
5. L
 os centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, incluirán en su proyecto educativo la concreción y el desarrollo del currículo para ajustarlo a las características
propias del centro y de su alumnado. La concreción curricular que realice el claustro de
profesores deberá servir para orientar, cohesionar y articular la intervención educativa, así
como para incentivar la innovación y la transformación de la acción didáctica en los centros.
6. La concreción curricular de cada etapa contendrá al menos los siguientes apartados:
a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro
y a las características del alumnado.