Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

41426

2. E
 n el anexo I se definen cada una de las competencias clave, así como los descriptores
operativos del grado de adquisición de las mismas previstos al finalizar la etapa, que serán
los referentes para la concreción del currículo establecido para la Comunidad Autónoma
de Extremadura y la concreción de los mismos que realicen los centros en sus proyectos
educativos.
3. P
 ara una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las mismas, deberán diseñarse situaciones de aprendizaje integradas que permitan al alumnado
avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia, ya que estas se
complementan, entrelazan y se desarrollan desde diferentes materias al mismo tiempo.
Artículo 8. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
1. E
 n el anexo III del presente decreto se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, las
situaciones de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada curso.
2. P
 ara la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias
específicas, el equipo docente planificará las situaciones de aprendizaje, de acuerdo con los
principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo II, de modo general, y
en el anexo III para cada una de las materias.
Artículo 9. Currículo.
1. El conjunto de objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones para el
diseño de situaciones de aprendizaje y criterios de evaluación del Bachillerato constituyen
el currículo de esta etapa.
2. El currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura queda establecido en los anexos I, II y III de este decreto. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte
del proyecto educativo.
Artículo 10. Proyecto educativo de centro y concreción curricular.
1. E
 l proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios,
objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de
una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en
valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad