Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062540)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022



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C.2.2 Geología y suelo.

En el EsIA se identifican como más relevantes los impactos generados debidos a la
apertura de zanjas para la instalación de la red de riego y a los movimientos de tierra
necesarios para la preparación del terreno y establecimiento del cultivo de maíz, indicándose no obstante que esta preparación del terreno producirá los mínimos movimientos de tierra necesarios para tener en suelo en condiciones óptimas de recepción de la
semilla, normalmente llevando a cabo una labor con vertedera o subsolador y posterior
pase de grada.
Al tratarse la zona de actuación de una zona totalmente llana, asociada a la llanura de
inundación del río Guadiana, no es previsible que los movimientos de tierra generen un
incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Asimismo, se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental una serie de
medidas a tener en cuenta a la hora de realizar las operaciones de apertura y tapado de
zanjas del sistema de riego proyectado, así como medidas preventivas para mitigar y/o
minimizar posibles afecciones puntuales derivadas del uso de la maquinaria asociada a
la explotación agrícola.
C.2.3 Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, se indican los siguientes valores naturales relativos a especies de fauna,
establecidos en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos presentes en
la zona de actuación y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad:


— Aves rupícolas, que pueden verse afectadas por molestias derivadas de la actuación
y fragmentación del hábitat.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat
del águila perdicera en Extremadura, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2015.
Según se indicaba en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, el proyecto inicialmente planteado podría afectar a los objetivos de conservación de este grupo faunístico, proponiéndose en el informe la posibilidad de excluir
del proyecto (incluyendo la instalación de infraestructuras hidráulicas asociadas al proyecto) los sectores de riego 9, 10 y 11, los cuales se corresponden con la zona situada
más al Este de la zona de actuación (polígono 1, parcela 11, recintos 7, 13, 14, 15, 16,