Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062540)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

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en la documentación complementaria aportada por la promotora, asciende a 5.656,882
m3/ha-año, que para el riego de la superficie finalmente proyectada (31,0935 ha) ascendería a un consumo total de 175.892,268 m3/año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe indica que según los datos
obrantes en aquel Organismo, la promotora solicitó, con fecha 28/04/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente 1379/2017, para riego de 39,6835 ha de cultivo herbáceo (maíz
de regadío), en un perímetro conformado por las parcelas 7, 9, 10 y 11 del polígono 1,
del término municipal de Campanario (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de
224.484,87 m3/año. Asimismo, en relación a lo anterior, informa sobre la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
que, según la Oficina de Planificación Hidrológica, existirían recursos hídricos suficientes, siendo la solicitud de modificación de características solicitada compatible con el
Plan Hidrológico de cuenca.
En este sentido, cabe indicar que la nueva versión del EsIA reduce la superficie de regadío a 31,0935 ha, manteniéndose las dotaciones de riego previstas, por lo que, en este
sentido, deberían existir recursos hídricos suficientes para cubrir la cantidad de agua
para riego demandada por la promotora, ya que el volumen total se verá disminuido
respecto a la solicitud inicial.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas
superficiales, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a
regadío a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en
zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una
eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios
incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, las afecciones no deberían
resultar significativas.