Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062540)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41365
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana y linda con el cauce
del río Guadiana en su margen izquierda, a una distancia de unos 350 metros aguas
abajo de la presa de Orellana. Si bien la zona de actuación no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río Guadiana, se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce. Además, la zona
de actuación es atravesada por dos arroyos innominados tributarios del río Guadiana.
Asimismo, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las
aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, al igual que dentro de la Zona
de Flujo Preferente (ZFP).
En este sentido, los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen las limitaciones
a los usos en ZFP y zona inundable, informando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que estas limitaciones no afectarían al uso regadío.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada
por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, la
ejecución de las nuevas obras de toma, por los movimientos de tierra y por el tráfico
de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos puede producirse por el
cruce con las tuberías del sistema de riego con los cauces de los arroyos innominados
tributarios del río Guadiana.
Cualquier actuación que se realice en el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía
requiere autorización administrativa previa por parte del Órgano de cuenca. que, en
este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Asimismo, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de
medidas preventivas y correctoras para evitar las afecciones al medio hídrico durante
la fase de ejecución, que en cualquier caso, serán de carácter puntual y temporales,
desapareciendo éstas una vez se concluyan las obras.
El agua necesaria para el riego proviene del río Guadiana a través de tres nuevas captaciones, que sustituirán a las dos existentes en la actualidad. La dotación justificada
Miércoles 24 de agosto de 2022
41365
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana y linda con el cauce
del río Guadiana en su margen izquierda, a una distancia de unos 350 metros aguas
abajo de la presa de Orellana. Si bien la zona de actuación no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río Guadiana, se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce. Además, la zona
de actuación es atravesada por dos arroyos innominados tributarios del río Guadiana.
Asimismo, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las
aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, al igual que dentro de la Zona
de Flujo Preferente (ZFP).
En este sentido, los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen las limitaciones
a los usos en ZFP y zona inundable, informando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que estas limitaciones no afectarían al uso regadío.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada
por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, la
ejecución de las nuevas obras de toma, por los movimientos de tierra y por el tráfico
de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos puede producirse por el
cruce con las tuberías del sistema de riego con los cauces de los arroyos innominados
tributarios del río Guadiana.
Cualquier actuación que se realice en el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía
requiere autorización administrativa previa por parte del Órgano de cuenca. que, en
este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Asimismo, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de
medidas preventivas y correctoras para evitar las afecciones al medio hídrico durante
la fase de ejecución, que en cualquier caso, serán de carácter puntual y temporales,
desapareciendo éstas una vez se concluyan las obras.
El agua necesaria para el riego proviene del río Guadiana a través de tres nuevas captaciones, que sustituirán a las dos existentes en la actualidad. La dotación justificada