Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

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de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta
Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En cuanto al saneamiento, en el
supuesto de que se trate de una fosa séptica estanca, cuyo vaciado periódico se realizase
por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público
hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que
en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que se trate de una fosa
séptica dotada de filtro biólogo, este Organismo indica que se va a producir vertido.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, se aplique como medida preventiva
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Ayuntamiento de Ceclavín, contesta a través de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Sostenible de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, concluyendo que el Plan General Municipal de Ceclavín, establece en sus artículos 123 a 129 medidas de protección medioambiental.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características del proyecto.


a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de
un alojamiento turístico rural, con una superficie total construida de 1650,34 m2.
El alojamiento turístico rural está dividido en dos plantas, situándose en la planta
baja, el apartamento 1 (accesible, un dormitorio y 71,73 m2), apartamento 2 (dos
dormitorios y 101,95 m2), apartamento 3 (dos dormitorios y 103 m2), apartamento