Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
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NÚMERO 163

41319

Miércoles 24 de agosto de 2022

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

-

Dirección General de Turismo

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

-

Diputación de Cáceres

-

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

ADENEX

-

SEO/BirdLife

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

Ayuntamiento de Ceclavín

X

Coordinación UTV-1

X

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad
se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red
de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales reconocidos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son hábitats
protegidos inventariados de dehesas perennifolias de Quercus spp., en el entorno de la casa
rural, si bien la parcela se encuentra desprovista de vegetación. Asimismo, indica que el
proyecto no afecta a hábitat naturales amenazados ni especies protegidas. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que las parcelas se encuentran dentro la
zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Alcántara 2”. En relación a los cauces, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas de un afluente
innominado del arroyo Ceclavín, por lo que se tendrán en cuenta las indicaciones realizadas
por el Organismo de Cuenca. En el apartado de abastecimiento de aguas, de la documentación aportada se entiende que se realizará mediante conexión a la red de distribución de
agua del municipio. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien
deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo
se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento