Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

41349

— Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales,
la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la red de saneamiento deberá ser
separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de
aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una
red separativa y así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de
tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de
drenaje de aguas pluviales sostenible.
— Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
— En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales para riego dentro de
la finca, se indica que se requerirá de concesión administrativa como norma general,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de
20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular
de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias
de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la
solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):


http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al dominio público hidráulico, evitando la contaminación al mismo, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se
prohíbe: