Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

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al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte
de del Organismo de cuenca de la autorización de vertido que en dicha normativa se
establece. La fosa séptica deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por
técnico competente y debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se
deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades y se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento
del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor
de residuos autorizado.


• En el supuesto que se utilice una fosa séptica dotada de filtro biológico, se considera
que se va a producir vertido. Queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Para la obtención
de la autorización de vertido deberá realizar la Solicitud y Declaración General (o
simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso,
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención
de la autorización de vertido.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
Asimismo, indica que en el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de
aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.